Sobre el despojo al pueblo mapuche, en ambos lados de la cordillera.
Posesión ancestral
Al este de la cordillera [“lado argentino”], el juez Emilio Rait, sostuvo que los títulos de propiedad presentados por la familia Sede no invalidaban el reconocimiento de la posesión de las tierras por parte de la comunidad Kom Kiñé Mu. Según el magistrado, los mapuche ocupaban el lugar antes de la formación misma del estado argentino. De esta manera, el artículo 75 inc. 17 –que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios– fue invocado por primera vez en una sentencia judicial y se dejó en segundo plano al Código Civil –con que se resolvían este tipo de conflictos, generalmente a favor de los terratenientes–. Una sentencia que sienta jurisprudencia respecto a la operatividad del enunciado constitucional.
El juez Rait afirmó que el derecho objetivo ha cambiado y, por tanto, exige que el problema indígena se resuelva "con las nuevas normas de derecho público dictadas específicamente, aun en contra de las viejas normas del derecho privado, tales como el Código Civil".
El Consejo Indígena Puel Mapu en Río Negro declaró: “Recibimos con cierta expectativa esta primera sentencia judicial, pero a la vez afirmamos por la experiencia de muchos años que lo que nos garantiza que sigamos avanzando hasta el logro de nuestros sueños es la organización, la lucha y la solidaridad [...] ¡Marici Weu!”
Usurpación ancestral
Un principio, el de posesión ancestral, que no tuvo en cuenta el juez correccional de Esquel, Jorge Eyo, al fallar a favor del grupo Benetton en el juicio por usurpación contra la familia Curiñanco Nahuelquir.
La sentencia del juez Rait marca un precedente respecto al reconocimiento de las comunidades por el estado, al afirmar que no es imprescindible tener personería jurídica para ser reconocida como tal.
Como vemos, este reconocimiento implica toda una revolución judicial y de paradigmas. Aunque la del juez Eyo afirme a su vez la vieja política fundacional del estado argentino.
Al oeste la situación no es mejor, aunque la mayor parte del pueblo mapuche esté al oeste de los Andes [“lado chileno”].
El relator de las ONU, Rodolfo Stavenhagen, en su informe elaborado tras visitar Chile el año pasado, recomendó a las autoridades de ese país: "Bajo ninguna circunstancia deberán se criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas”. Y subrayó: “No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas". Sostuvo que era pertinente dictar una amnistía general para los presos políticos mapuche, afectados por la aplicación de leyes antiterroristas y de seguridad interior del estado.
Pero el estado chileno mantiene sus rasgos más típicos: Patricia Troncoso, José Huenchunao, Juan Ciriaco Millacheo, Florencio Marileo y Juan Patricio Marileo Saravia han sido condenados por terroristas, tras un incendio en el predio Poluco Pidenco, que ocupa la empresa forestal Mininco. Once personas fueron procesadas por esto hecho, cinco se presentaron ante el Tribunal, el resto pasó a la clandestinidad afirmando que no estaban dadas las condiciones para ser sometidos a un juicio justo.
Este fallo –repudiado por numerosas organizaciones mapuche y de derechos humanos– marca la continuidad respecto a otras medidas judiciales, como la condena contra los lonko (autoridad política comunitaria) Pascual Pichún y Aniceto Norín por asociación ilícita terrorista, y prepara el terreno para el próximo juicio por asociación ilícita contra otros 18 luchadores mapuche. Así lo destacó la Organización Mapuche Meli Wixan Mapu, de Santiago de Chile, en un comunicado difundido luego de conocerse la condena: “... se dicta sentencia en base sólo a argumentos testimoniales de parte de funcionarios de carabineros de Chile, de parte de testigos protegidos, entre otros, dado que la escasez de medios de pruebas no hubiese permitido acusar a los procesados. (...) este juicio pretende generar jurisprudencia para que en los posteriores juicios se culpe a los mapuche nuevamente”.
Hernán Scandizzo
artículo publicado en Revista futuros nº7 / Río de la Plata primavera- verano 2004-2005



























